✅ La Declaración Jurada de Bienes Personales es obligatoria si tus bienes al 31 de diciembre superan el mínimo no imponible fijado por AFIP.
La presentación de la Declaración Jurada de Bienes Personales es obligatoria para aquellas personas físicas y sucesiones indivisas que superen determinados umbrales de patrimonio establecidos por la ley argentina. En términos simples, no todos están obligados a presentarla, sino solo quienes poseen bienes sujetos a este impuesto que alcancen o superen el mínimo no imponible fijado para cada ejercicio fiscal.
Vamos a detallar cuándo es obligatorio presentar esta declaración, cuáles son los requisitos y umbrales vigentes, y qué tipos de bienes deben incluirse. Asimismo, explicaremos cómo se determina la obligación, para que puedas saber si estás alcanzado por esta norma tributaria.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales?
La obligación de presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales recae principalmente en:
- Personas físicas residentes en Argentina que posean un patrimonio gravado que supere el mínimo no imponible establecido para el año fiscal.
- Sucesiones indivisas cuando el valor total del patrimonio heredado supere el mínimo no imponible.
- Personas físicas no residentes que tengan bienes situados en territorio argentino y que superen el mínimo no imponible correspondiente.
Valor del mínimo no imponible
El mínimo no imponible es el umbral de valor total de bienes a partir del cual se está obligado a presentar la declaración y pagar el impuesto. Este monto puede variar año a año según modificaciones legales o ajustes inflacionarios. Por ejemplo, para el ejercicio fiscal 2023, el mínimo no imponible para personas físicas residentes fue de aproximadamente $3.500.000 (pesos argentinos).
¿Qué bienes se deben declarar?
Se deben incluir todos los bienes gravados por el impuesto de Bienes Personales, que comprenden:
- Bienes inmuebles (casas, terrenos, departamentos, etc.)
- Vehículos (autos, motos, embarcaciones, aeronaves)
- Depósitos bancarios y cuentas financieras
- Acciones y participaciones societarias
- Joyas, obras de arte y objetos de valor
- Créditos y otros activos
Ejemplo práctico
Si una persona física residente tiene un patrimonio total declarado valuado en $4.000.000 al 31 de diciembre del año fiscal, está obligada a presentar la Declaración Jurada, ya que supera el mínimo no imponible. Por el contrario, si su patrimonio es de $3.000.000, no está obligada a hacerlo.
Cómo presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales
La presentación se realiza de forma electrónica a través de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) utilizando el servicio web “Bienes Personales – DDJJ” con clave fiscal. El plazo usual para presentar esta declaración es durante los primeros meses del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal (por ejemplo, entre abril y junio).
Es importante tener en cuenta que no presentar la declaración cuando corresponde puede derivar en multas y sanciones. Por eso, siempre se recomienda consultar el mínimo no imponible vigente y realizar la presentación dentro del plazo establecido.
Principales situaciones y sujetos alcanzados por la obligación de presentar la declaración
La presentación de la declaración jurada de Bienes Personales no es un trámite aleatorio, sino que está regulada por normativas específicas que determinan quiénes y en qué circunstancias están obligados a cumplir con esta obligación fiscal. Entender estas situaciones es clave para evitar multas inesperadas y sanciones.
Sujetos alcanzados por la obligación
- Personas físicas residentes en Argentina: Deben declarar todos sus bienes, tanto en el país como en el exterior, cuando el patrimonio neto supera el mínimo no imponible establecido para el período fiscal.
- Extranjeros residentes: Aquellos que hayan establecido domicilio en el país y cumplan con los mismos criterios de patrimonio.
- Personas jurídicas y sucesiones indivisas: En ciertos casos, también están alcanzadas cuando poseen bienes gravados.
Situaciones más comunes que generan la obligación
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Superar el mínimo no imponible: Para el año fiscal 2023, el mínimo no imponible está en $3.000.000 de patrimonio neto. Esto incluye bienes muebles, inmuebles, depósitos bancarios, automotores y otros bienes gravados.
- Ejemplo: Una persona con una propiedad valuada en $2.500.000 y un vehículo por $600.000 debe presentar la declaración, ya que su patrimonio supera los $3.000.000.
-
Poseer bienes en el exterior: Aunque el patrimonio local sea inferior al mínimo no imponible, tener activos en el exterior puede generar la obligación de declarar.
- Por ejemplo, un depósito bancario en el exterior por USD 50.000 debe ser declarado incluso si el patrimonio local es menor.
- Modificaciones patrimoniales significativas: Si durante el año se producen adquisiciones, ventas o transferencias que modifiquen el patrimonio y superen el mínimo, se debe presentar la declaración.
Comparativo de mínimos no imponibles en los últimos años
| Año fiscal | Mínimo no imponible (en pesos) | Incremento porcentual anual |
|---|---|---|
| 2021 | $2.000.000 | – |
| 2022 | $2.500.000 | +25% |
| 2023 | $3.000.000 | +20% |
Consejos prácticos para cumplir con la obligación
- Revisá tu patrimonio en detalle antes de la fecha límite para evitar sorpresas.
- Documentá correctamente el valor de tus bienes, considerando actualizaciones y valuaciones oficiales.
- Consultá con un profesional si tenés bienes en el exterior o estructuras complejas, ya que la normativa puede tener particularidades.
- Utilizá los sistemas electrónicos disponibles para la presentación, facilitando el proceso y asegurando la recepción correcta.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada de Bienes Personales?
Están obligados los residentes argentinos que posean bienes cuyo valor total supere el mínimo no imponible establecido por la AFIP.
¿Cuál es el monto mínimo para estar obligado a declarar Bienes Personales?
El monto mínimo varía cada año según lo que establece la AFIP, pero actualmente ronda los $3.000.000 en bienes.
¿Qué bienes se deben incluir en la declaración jurada?
Se deben incluir bienes muebles, inmuebles, efectivo, cuentas bancarias, vehículos, acciones y otros activos.
¿Cuándo es la fecha límite para presentar la declaración jurada?
Generalmente, la presentación se realiza entre abril y junio de cada año, según el calendario oficial de la AFIP.
¿Qué pasa si no presento la declaración jurada en tiempo y forma?
No presentar la declaración puede generar multas, intereses y sanciones administrativas por parte de la AFIP.
¿Se puede hacer la presentación de forma online?
Sí, la declaración se realiza a través de la página web de la AFIP con clave fiscal.
Puntos clave sobre la Declaración Jurada de Bienes Personales
- Obligación: Residentes argentinos con bienes que superen el mínimo no imponible.
- Monto mínimo actualizado cada año por AFIP.
- Bienes a declarar: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, acciones y otros activos.
- Presentación anual, generalmente entre abril y junio.
- Presentación online a través del portal de AFIP con clave fiscal.
- Multas y sanciones en caso de incumplimiento.
- Importancia de mantener la información actualizada y correcta.
- Posibilidad de consultar con un contador para evitar errores.
Si tenés dudas o querés compartir tu experiencia, dejá tu comentario abajo. No te olvides de revisar otros artículos en nuestra web sobre impuestos y finanzas personales que pueden ser de tu interés.






