factura impresa con sello de exento iva

Cómo factura un responsable inscripto a un IVA exento correctamente

Un responsable inscripto debe emitir factura A consignando la leyenda “IVA Exento” y el CUIT del receptor claramente destacado.


Para facturar correctamente un responsable inscripto a un cliente o destinatario que se encuentra exento del IVA, es fundamental conocer las normativas vigentes y los requisitos específicos que marca la AFIP en Argentina. En estos casos, la factura debe reflejar claramente la condición de exento del receptor y la correspondiente al emisor, indicando de manera precisa la ley o el motivo por el cual no se aplica el IVA.

Detallaremos paso a paso cómo debe emitir la factura un responsable inscripto ante un cliente exento de IVA, qué ley invocar, cómo completar correctamente los campos obligatorios y qué aspectos tener en cuenta para evitar errores o problemas con la AFIP. Además, incluiremos ejemplos prácticos y recomendaciones para que la facturación sea transparente y cumpla con todas las normativas legales.

¿Qué es un responsable inscripto y un exento de IVA?

Un responsable inscripto es aquel contribuyente que está registrado en el régimen general de IVA y debe liquidar este impuesto en sus operaciones gravadas. Por otro lado, un sujeto exento del IVA es quien, por disposición legal, no está obligado a pagar este impuesto en ciertas operaciones o actividades específicas.

Requisitos para facturar a un responsable exento del IVA

Al emitir una factura a un responsable exento, el responsable inscripto debe:

  • Identificar claramente en la factura la condición del receptor como exento de IVA.
  • No discriminar el IVA en el importe de la factura, ya que el impuesto no le corresponde.
  • Incluir la ley o norma que exime del IVA al receptor, como por ejemplo el artículo 20 de la Ley de IVA (Ley 23.349).
  • Emitir factura tipo A o la que corresponda según el régimen, pero adaptada a la operación exenta.

Ejemplo de ley a mencionar en la factura

En el pie o detalle de la factura se puede indicar: «Operación exenta de IVA conforme al artículo 20 inciso X de la Ley 23.349».

Cómo completar la factura

Los datos básicos que no pueden faltar son:

  • Datos del emisor: Nombre, CUIT, condición frente al IVA (responsable inscripto).
  • Datos del receptor: Nombre, CUIT, condición de exento frente al IVA.
  • Detalle de la operación o producto/servicio vendido.
  • Importe total sin discriminar IVA.
  • Mención clara de la exención del IVA y la norma aplicable.

Aspectos prácticos y recomendaciones

Para evitar errores y posteriores requerimientos de la AFIP, se recomienda:

  • Verificar que el cliente efectivamente esté inscripto en la categoría de exento dentro del padrón fiscal.
  • Conservar copias de la documentación que acredite la condición de exento del cliente.
  • Utilizar sistemas de facturación electrónicos que permitan incluir leyendas personalizadas.
  • Capacitar al personal encargado para que tenga claro cómo debe realizarse este tipo de facturación.

Consideraciones finales

Una correcta facturación en operaciones con sujetos exentos del IVA no solo asegura el cumplimiento de la normativa sino que también previene sanciones y facilita la gestión administrativa y contable de la empresa. De esta manera, el responsable inscripto puede facturar con seguridad y transparencia, respetando las disposiciones vigentes en Argentina.

Requisitos legales y datos obligatorios en la factura entre responsable inscripto y exento

Cuando un responsable inscripto emite una factura a un sujeto exento de IVA, es fundamental cumplir con ciertos requisitos legales para que el comprobante sea válido y no genere inconvenientes fiscales. Un error en esta etapa puede derivar en sanciones o en la pérdida de beneficios tributarios.

Datos obligatorios que debe contener la factura

  • Datos del emisor: nombre o razón social, domicilio fiscal, número de CUIT y condición frente al IVA (“Responsable Inscripto”).
  • Datos del receptor exento: nombre o razón social, domicilio, y número de CUIT o constancia de exención cuando corresponda.
  • Detalle de la operación: descripción clara y precisa de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Condición frente al IVA: debe indicarse que el receptor es un sujeto exento de IVA, mencionando la normativa que lo ampara (por ejemplo, Ley 23.349 o resolución general correspondiente).
  • Importe: monto total de la operación, discriminando el precio neto sin IVA, ya que no se debe aplicar el impuesto en estos casos.
  • Tipo y número de comprobante: debe corresponder a la categoría adecuada para la operación, por ejemplo, factura “C” o factura “A” con leyenda específica según corresponda.
  • Fecha de emisión: día en que se realizó la operación o entrega del bien o servicio.

Ejemplo práctico de factura entre responsable inscripto y exento

Supongamos que una empresa de software (responsable inscripto) factura a una entidad educativa pública (exenta de IVA). La factura debe:

  1. Indicar que el receptor está exento conforme a la ley 20.628.
  2. Mostrar el monto total sin IVA.
  3. Incluir la leyenda: «Operación exenta de IVA conforme art. 20 Ley 20.628».

Tabla comparativa: Datos en factura para distintos tipos de clientes

Dato Responsable Inscripto a Responsable Inscripto Responsable Inscripto a Exento Responsable Inscripto a Consumidor Final
CUIT receptor Obligatorio Obligatorio o constancia de exención No obligatorio (solo en facturas A o B)
Discriminación de IVA Obligatorio No debe discriminarse (operación exenta) No aplica en factura C
Leyenda de exención No requerida Obligatoria No requerida
Tipo de comprobante A A o C con leyenda C

Consejos prácticos para evitar errores comunes

  • Verificar siempre la constancia de exención del cliente para respaldar la operación.
  • Incluir leyendas claras que expliquen la exención según la normativa vigente.
  • No discriminar IVA en ninguna factura destinada a un sujeto exento.
  • Utilizar el tipo de comprobante correcto para facilitar la validación ante la AFIP.
  • Guardar respaldo documental para posibles inspecciones o auditorías fiscales.

Recordá que la correcta emisión de facturas entre responsables inscriptos y sujetos exentos no solo asegura el cumplimiento tributario sino que también mejora la relación comercial y la transparencia en las operaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un responsable inscripto?

Es un contribuyente registrado en el impuesto al valor agregado (IVA) que debe facturar y presentar declaraciones juradas periódicas.

¿Qué significa que un bien o servicio sea IVA exento?

Son aquellos productos o servicios que, aunque gravados, están exceptuados de cobrar el IVA según la normativa vigente.

¿Debe un responsable inscripto incluir el IVA en una factura exenta?

No, en las facturas por operaciones exentas no se debe cargar el IVA, pero sí debe detallarse la condición de exención.

¿Cómo debe emitir la factura un responsable inscripto para una operación exenta?

Debe emitir factura tipo A o B según corresponda, indicando claramente la ley o norma que establece la exención.

¿Puede un responsable inscripto deducir crédito fiscal por facturas exentas?

No, las operaciones exentas no generan crédito fiscal de IVA para el responsable inscripto.

Puntos clave para facturar correctamente siendo responsable inscripto con IVA exento

  • Identificar correctamente si el bien o servicio está exento según la legislación vigente (Ley 27.430 y otras normativas).
  • Emitir factura tipo A o B según el receptor y el tipo de operación.
  • Indicar en la factura la ley o normativa que justifica la exención del IVA (por ejemplo, “IVA exento según Art. 7, inc. 2 de la Ley de IVA”).
  • No incluir el importe del IVA en el total de la factura.
  • Registrar la operación en los libros contables y declaraciones juradas como exenta para evitar problemas fiscales.
  • Conservar toda la documentación que respalde la exención para eventuales auditorías.
  • Verificar que el receptor de la factura sea un sujeto alcanzado por IVA para determinar el tipo de factura a emitir.
  • Consultar con un contador para casos específicos y actualizaciones normativas.

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